TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL REPSE
¿QUÉ ES EL REPSE?
El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas es un padrón público de contratistas que permite registrar, identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios especializados como: Constructoras, servicios de jardinería, empresas de seguridad privada, de limpieza, mantenimiento, logística, etcétera.
Su propósito es garantizar que todas las empresas que ofrecen servicios especializados cumplan con los derechos laborales y de seguridad social de sus empleados.
¿QUIÉNES DEBEN REGISTRARSE EN EL REPSE?
Deberán registrarse en el REPSE todas las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero.
Dicho registro deberán hacerlo en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: repse.stps.gob.mx y tendrán que renovar su registro cada 3 años.
REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL REPSE
Las empresas deberán cumplir con los siguientes documentos y requerimientos:
- Demostrar el carácter especializado.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social (La empresa debe estar al corriente en sus obligaciones con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT).
- Cédula fiscal.
- Identificación oficial (se necesita una identificación oficial de la persona física o moral que solicita el registro).
- Acta constitutiva.
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Comprobantes de nómina para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con sus empleados.
- Documentación relativa a la capacitación (Comprueba que la empresa cumple con los requisitos de formación y educación para su personal).
¿QUÉ PASA SI NO SE REALIZA EL REGISTRO EN EL REPSE?
Las empresas que no realicen el registro no podrán brindar sus servicios y no podrán ser contratadas ya que incurrirían en una falta y serían acreedoras a multas y sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT).
Principalmente podrá negarse el registro a aquellas empresas con adeudos o inconsistencias ante el SAT y el IMSS.
MULTAS
De la lectura al artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), se desprende que quien utilice la subcontratación y quién preste el servicio de subcontratación sin el registro correspondiente, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por su parte, los artículos 304 B de la Ley del Seguro Social, 75, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, prevén la imposición de multas que van desde las 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por utilizar y brindar servicios de subcontratación sin contar con el REPSE.
BENEFICIOS DE CONTRATAR UN PROVEEDOR REGISTRADO EN EL REPSE
- Tu proveedor se ve obligado a enviarte a los trabajadores mejor calificados.
- Tendrás la garantía de que tu proveedor asegurará que el personal cuente con las condiciones necesarias para desempeñar su labor de forma óptima.
- Es la mejor forma de avalar que los trabajadores tienen la garantía y beneficios que ofrece la ley.
- Evitarás multas, ya que las sanciones podrán ser aplicadas a las empresas que subcontraten personal y a aquellas que presten el servicio sin estar registradas.
- Podrás deducir los impuestos de tus facturas.
Evita multas cumpliendo con tus obligaciones fiscales. En Sofware y Automatización Fiscal contamos con un portal de cumplimiento REPSE.
Nuestro sofware CUMPLIDO te ayudará a validar el cumplimiento de tus proveedores, los cuáles podrán subir a nuestro portal: Contratos, listas de empleados, declaraciones IMSS, declaraciones SAT, pagos, permisos REPSE, facturas, recibos de nómina, ICSOE, SISUB, ISN, R-21, y así generar opiniones de cumplimiento.
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